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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 273
PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA SIN SELLO NI FIRMA, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 273
Si la Junta responsable desecha la documental privada, aduciendo que se trata de una copia obtenida de una computadora, en la que no existe sello ni firma del Seguro Social, no obstante que la trabajadora al prestarla expresó que en su caso la perfeccionaría, viola lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, pues en cumplimiento de este numeral, en el supuesto de que la probanza sea objetada, debe compulsarse o cotejarse con el original, por lo que al no hacerlo conculca garantías constitucionales de la impetrante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5795/91. Carlos Macías Aceves. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 5660/87. Beatríz Ramos Velázquez. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 531.