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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 274
PRUEBA EN CONTRARIO. CASO EN QUE NO PUEDE OFRECERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 274
Cuando el demandado no concurre a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia correspondiente y en consecuencia se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo en términos del artículo 879, de la Ley Federal del Trabajo, puede ofrecer pruebas en la etapa respectiva a efecto de demostrar los hechos que expresamente señala el mencionado precepto legal; sin embargo, cuando comparece a la mencionada audiencia y en la etapa correspondiente no contesta todos los hechos que se le imputan en la demanda o los contesta con evasivas, se encuentra imposibilitado legalmente para ofrecerlas, ya que de conformidad con el artículo 878, fracción IV, del mencionado ordenamiento legal, la Junta debe tener por admitidos aquéllos sobre los que no hubo controversia, sin que puedan ser desvirtuados con prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8223/90. Aeronaves de México, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.