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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 275
PRUEBA PERICIAL MEDICA. ES IDONEA PARA ACREDITAR CAUSA Y GRADO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 275
El solo dicho de la actora en el sentido de que le fueron ocasionados daños en su persona, consistentes en la pérdida parcial del funcionamiento de las piernas, es insuficiente para demostrar que estos daños fueron consecuencia de la intervención quirúrgica que se dice mal realizada, pues para probar los efectos de tal intervención quirúrgica que se dice mal realizada y el grado de incapacidad, es necesaria la prueba pericial médica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/90. María Luisa Vázquez Cuayátl. 26 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.