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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 275
PRUEBA PERICIAL MEDICA EN MATERIA DE INCAPACIDAD DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 275
Si bien es cierto que para determinar la naturaleza de las condiciones del estado patológico funcional de un individuo, se requiere de conocimientos especiales, siendo necesario que deban fijarse por peritos, también es cierto, que las Juntas laborales están facultadas para elegir el peritaje médico que estimen más apegado a la verdad, atendiendo a la soberanía que poseen para analizar las probanzas que ante ellas se rindan sobre cuestiones técnicas; es decir, la prueba pericial no las vincula obligatoriamente, ni rige el principio de mayoría en cuanto al número de dictámenes coincidentes. En consecuencia, si en la especie el tribunal de trabajo señala los motivos y fundamentos por los que desestimó unos dictámenes, y por el contrario, precisó las razones por las que consideró fundado el diverso peritaje en que se apoya para decidir el tipo de lesiones que presentaba el trabajador, debe concluirse que el laudo en cuestión se encuentra ajustado a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 351/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 187/89. Martín Ovalle Aguilar. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.