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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276
PRUEBA PERICIAL, OMISION DE SEÑALAR FECHA Y CITAR A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE LA. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276
La Junta viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento laboral al inobservar, durante el desahogo de la prueba pericial médica, lo dispuesto por el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, que impone la obligación a la autoridad de señalar fecha y citar a las partes a la audiencia de desahogo de la prueba; violaciones que afectaron las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, al no haber estado en aptitud de interrogar al perito de su contraparte y a quien fungió como tercero en discordia en una audiencia previamente fijada; pues contrario a lo anterior, los dictámenes periciales sólo se tuvieron por agregados con resultados que trascendieron al laudo, ya que éste se fundó en lo arrojado por los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.