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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221143
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276

PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACION REGLADA DE LAS JUNTAS PARA DESIGNARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 27/91. Luis Mora Reyes y otros. 27 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Disidente: Ramiro Barajas Plasencia.
Registro digital (IUS): 221143