Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221144
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276
PRUEBA PERICIAL. PARA CALIFICAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, EL PERITO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276
Los peritos de las partes no tienen por qué constituirse en el centro de trabajo del actor para opinar si el ambiente laboral le causó alguna enfermedad, toda vez que teniendo conocimiento en la ciencia, técnica o arte, sobre el cual debe versar su dictamen, se encuentran en aptitud de establecer en que estado de incapacidad orgánico-funcional se encuentra el trabajador, atendiendo a los antecedentes laborales y patológicos que fueron aportados, así como a la exploración física y datos biométricos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3841/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 193, de rubro: "PRUEBA PERICIAL PARA CALIFICAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, EL PERITO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL CENTRO DE TRABAJO."