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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221144
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276

PRUEBA PERICIAL. PARA CALIFICAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, EL PERITO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL CENTRO DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 3841/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 193, de rubro: "PRUEBA PERICIAL PARA CALIFICAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, EL PERITO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL CENTRO DE TRABAJO."
Registro digital (IUS): 221144