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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 277
PRUEBA PERICIAL. PERITOS GRAFOSCOPOS EN MATERIA LABORAL. PUEDEN SERLO LOS PROFESORES DE EDUCACION MEDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 277
Conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, los peritos designados en un procedimiento laboral deben tener conocimientos en la ciencia o técnica sobre la cual verse su dictamen, y deberán justificarlo si la profesión o el arte estuvieron reglamentados. Por tanto, como la grafoscopía no pertenece a este último rubro, puesto que no es como la arquitectura, la medicina, etcétera, es factible que un profesor de educación secundaria esté capacitado para opinar sobre la alteración de firmas en documentos, cuenta habida que conocen las diversas formas de escritura así como las técnicas que en ella se emplean; de ahí que al ser designados como peritos lo único que se encuentran obligados a justificar es precisamente su cargo de profesor de enseñanza media.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/91. José Ernesto Maldonado Reyes. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.