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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 278
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECLARAR SU DESERCION, CUANDO LA PARTE QUE LA OFRECE NO ESTA EN APTITUD DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 278
En el escrito por el cual, la quejosa ofreció la prueba testimonial de que se trata, no especificó si solicitaba que se citara a los testigos en el domicilio que señaló, o bien se comprometía a presentarlos en la fecha que se señalara para su desahogo. Por lo que, ante la situación, era obligación del a quo el requerir a la quejosa para que aclarara ese aspecto, que es fundamental para el correcto desahogo de la prueba testimonial, pues sólo se puede declarar la deserción de esa probanza cuando siendo a cargo de la oferente la presentación de los testigos y estando debidamente notificada de la fecha en que se efectuará la misma, no lo hace. Caso contrario es cuando la parte que propone esa prueba no está en aptitud de presentar a sus testigos, ya que en este supuesto correrá a cargo del juzgado el lograr la comparecencia de las personas que deben atestiguar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/91. Rosario Duarte Quintero. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.