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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 279
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS, DEBEN PROPORCIONAR LA RAZON FUNDADA DE SU DICHO. SU OMISION LA HACE INEFICAZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 279
Si el testigo en el juicio laboral, no expresó la razón de su dicho, la cual es parte fundamental en las declaraciones de los testigos, pues de ella depende la credibilidad que el juzgador les puede otorgar a sus disposiciones, debe convenirse en que tal omisión resta valor probatorio a la citada probanza, pues la declaración resulta ineficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/91. Rafael Sánchez Valerio. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 108/89. Mariano Gómez Cuauhtencos. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.