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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 282
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO BASTA CITAR DISPOSITIVOS LEGALES PARA DEMOSTRAR LA INCORRECTA VALORACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 282
En el juicio de garantías, no basta con aducir que una determinada prueba se valoró incorrectamente, y señalar los dispositivos legales que establecen las reglas de valoración, sino es menester exponer un razonamiento jurídico del por qué, el juzgador se aparta de éstas, a fin de poner de manifiesto ante el órgano de control constitucional, la incorrecta valoración de un medio de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/90. Gregorio Méndez Grande y Adalberta Santamaría Panohaya. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.