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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 283
PRUEBAS. OMISION DE SU ESTUDIO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 283
La omisión por parte del tribunal laboral de analizar las probanzas allegadas en la audiencia trifásica por el actor, con el objeto de acreditar el nexo laboral con la empleadora, transgrede los artículos 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende las garantías de legalidad y seguridad jurídica; lo que motiva el otorgamiento de la protección constitucional para el efecto de que la Junta, mediante nuevo laudo estudie y valorice el material probatorio aportado y en base a ello resuelva lo procedente en derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/90. José Antonio Silva. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.