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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 285
QUEJA. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA INDEBIDAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 285
De acuerdo con el artículo 97 fracción II, de la Ley de Amparo, la queja debe presentarse ante el Tribunal Colegiado dentro del término de cinco días, de tal manera que si equivocadamente se presenta ante el propio juzgado de Distrito, el cómputo del mencionado término debe hacerse desde el día que llegue el escrito relativo a la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados de Circuito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/91. Librado Galindo Saldaña. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.