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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 286
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA CUESTIONES DERIVADAS DE COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 286
Los conflictos competenciales, de acuerdo con la doctrina procesal son de estricto orden público; la Ley de Amparo establece dos formas de substanciarlos: La declinatoria y la inhibitoria. En ambas únicamente, pueden intervenir los órganos federales, sin que sea dable a los particulares el que actúen dentro de las mismas; por lo tanto, el recurso de queja es improcedente, ya que, de aceptarlo, se rompería, con las normas previstas en el procedimiento especial instaurado para cada una, y que al contemplar disposiciones de orden público, obligan a su observancia a las partes y al juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 253/91. Carlos Barrón Mijares. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.