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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 287
QUEJA, RECURSO DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 95, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 287
La procedencia de este recurso en contra de las resoluciones que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por el máximo tribunal de la nación con arreglo a la ley, de conformidad con lo preceptuado en la última parte de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, se refiere a las autoridades que hubiesen intervenido como órganos de control en el juicio de garantías y no como responsables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/90. Sucesión de Encarnación García Aguila. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.