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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1423, con número de registro digital: 2001733, de título y subtítulo: “ QUEJA SIN MATERIA, POR DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE .”, que fue abandonada por el ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los recursos de queja 119/2019, 147/2019 y 139/2020, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2020 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de junio de 2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2021 (11a.) de rubro: " RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA PARTE RECURRENTE

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221162
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 288

QUEJA SIN MATERIA, POR DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 288

Precedentes

Queja 4/91. Antonio Intriago Pacheco. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas Secretaria: María Roldán Sánchez. Queja 6/90. Blanca María Sierra García de Díaz. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 407). Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1423, con número de registro digital: 2001733, de título y subtítulo: “ QUEJA SIN MATERIA, POR DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE .”, que fue abandonada por el ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los recursos de queja 119/2019, 147/2019 y 139/2020, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2020 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de junio de 2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2021 (11a.) de rubro: " RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA PARTE RECURRENTE PRESENTA DESISTIMIENTO DEBIDAMENTE RATIFICADO EN ESA INSTANCIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE TENERLA POR DESISTIDA DEL RECURSO Y DECLARAR LA FIRMEZA DEL AUTO IMPUGNADO ."
Registro digital (IUS): 221162