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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 290
REINSTALACION, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. NO IMPLICA RENUNCIA A LOS SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 290
Los trabajadores pueden válidamente renunciar a la reinstalación reclamada como acción principal, sin que tal acto implique renuncia de los salarios vencidos, en términos de los artículos 123, apartado "A", fracción XVII, inciso h), de la Constitución y 5o. de la Ley Federal del Trabajo, pues el desistimiento de la reinstalación no presupone la de esos salarios, porque esta acción es un derecho adquirido con motivo del despido injustificado de que fue objeto el trabajador conforme al artículo 123, apartado "A", fracción XXII, constitucional y 48 de la Ley Federal del trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.