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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 290
REINSTALACION, CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE CONDENAR AL PATRON A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 290
Si un trabajador demanda su reinstalación y durante la substanciación del procedimiento respectivo la autoridad competente determina mediante laudo ejecutoriado la terminación de la relación de trabajo del patrón demandado con sus trabajadores, así como la obligación de éste de pagarle la indemnización correspondiente, es indudable que si el trabajador acreditó la procedencia de su acción, la Junta debe condenar al patrón a pagarle la indemnización a que se refiere el mencionado laudo, toda vez que si legal o materialmente está imposibilitada a condenarlo a reinstalar al trabajador, debe considerar que los efectos de la misma serían en el sentido de retrotraer los derechos del trabajador a la fecha en que fue despedido injustificadamente y, en consecuencia, que se le considere como un trabajador del patrón en el momento en que se dictó el laudo que decretó la terminación de la relación de trabajo y el pago de la indemnización correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8233/91. Dolores Barrón López. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.