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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 291
RENUNCIA. CUANDO EL TRABAJADOR LA FORMULA ESTANDO PRIVADO DE LA LIBERTAD, SE PRESUME QUE OBRO BAJO COACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 291
Si de las constancias de autos se advierte que el trabajador se encontraba privado de su libertad cuando formuló la renuncia al contrato laboral, de ello se colige válidamente que lo hizo mediante coacción moral, y por ende la relación contractual debe continuar y el empleado en sus derechos y obligaciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3765/91. María de los Angeles Castillo Marmolejo. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.