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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 291
RELACION DE TRABAJO. CASO EN QUE ES INEXISTENTE. INDUSTRIA FAMILIAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 291
En el juicio laboral, cuando la litis se constriñe a determinar si la prestación del servicio personal subordinado, por parte del actor, obedecía a la existencia de una industria familiar o bien, a una relación laboral en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, en vista de que el actor admitió al momento de absolver posiciones, que dentro de la negociación demandada, explotaba en provecho propio la venta de golosinas, sin que jamás se le pagara un salario; resulta evidente que no se creó la relación laboral, cuenta habida que no basta aportar esfuerzo físico y obedecer órdenes para que se integre, sino que, es indispensable que se haga por la retribución de un salario, es decir, que el deber de obediencia tenga como contraprestación el pago de un salario, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la legislación citada; por ende, al no existir el pago de un salario, no puede configurarse la relación laboral y, consecuentemente, se acredita la excepción de industria familiar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/90. Gabriela Mariana Vega Velarde. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Francisco Martínez Hernández.