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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 292
RENUNCIA, ESCRITO DE, Y RECIBO FINIQUITO. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 292
Cuando de autos se aprecia que existe la comunicación de separación voluntaria que hizo llegar el actor a la empleadora y en dicho comunicado hace constar que la demandada, en el tiempo en que laboró, le cubrió puntualmente entre otros conceptos las vacaciones y prima vacacional, anexando un documento como finiquito de sus prestaciones en el que constaba que la empleadora no le adeudaba cantidad alguna por esos conceptos; dicha instrumental resulta apta para tener por acreditado que le fueron cubiertos los conceptos referidos, ya que la misma se encuentra suscrita por el actor y no fue objetada en cuanto a su contenido y autenticidad; por lo cual merece valor probatorio pleno para acreditar los extremos mencionados, resultando inadecuado lo expresado por la Junta laboral en cuanto a que tal instrumental no era el elemento idóneo para justificar el pago de los mencionados conceptos; ya que la misma no requiere de ningún recibo de sueldo o lista de raya para que se tenga por cierto y válido su contenido, pues en el mismo se encuentra inmersa la voluntad y decisión de quien la suscribe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/90. "Herramientas Truper", S.A. de C.V. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Gloria Fuerte Cortés.