Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221171
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 292
RENUNCIA. NO SUPONE NECESARIAMENTE QUE SE HAYAN PAGADO LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 292
De la renuncia del trabajador al cargo que desempeñó para la demandada, no debe deducirse el pago de prestaciones secundarias como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, pues su pago debe constar expresamente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7797/91. Silvia Rodríguez García. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Maximiano Lugo González.
Amparo directo 2187/90. Enrique Govela Thomae. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 427.