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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 293
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE NO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 293
Los requisitos de importancia y trascendencia para efectos de la admisión del recurso de revisión, como se exige en las situaciones previstas por el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no se tendrán por justificados cuando de los razonamientos hechos por el recurrente se desprenda que éstos pueden hacerse en forma aislada o en su conjunto en la Mayoría de los casos resueltos por el Tribunal Fiscal de la Federación, como pueden ser el que en la resolución recurrida se asentaron argumentos genéricos o ambiguos, que se omitió la aplicación de determinadas disposiciones, que se afectaría la hacienda pública porque se perdería el objetivo de las auditorías fiscales, o sus equivalentes pues esto denota lo común y corriente del asunto, lo que significa que los planteamientos que en tal sentido se hagan, pueden ser utilizados en la mayoría de los casos, y no se esté frente a un asunto singular en su género, como se exige por la disposición aquí apuntada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/91. Subprocurador Fiscal Regional Hidalgo-México. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.