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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 293
REPOSICION, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE EN VEINTICUATRO HORAS Y NO EN TRES DIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 293
De acuerdo con lo establecido en los artículos 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el recurso de reposición que se interpone contra un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dado que debe sustanciarse en la misma forma que el recurso de revocación, el término para la interposición de tal medio de defensa es de veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto impugnado; de ahí que no resulta aplicable al caso el numeral 137, fracción IV, de la ley del enjuiciamiento civil, que se refiere al caso en que la ley no señale términos para la práctica de algún acto judicial, en el cual éste será de tres días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1461/87. Ma. Esthela Enríquez Aguilar. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 363, con el rubro: "REPOSICIÓN, RECURSO DE. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA)."