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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 293
RESOLUCIONES JUDICIALES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 293
Es requisito de toda resolución la congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos, en tanto que los primeros son rectores de los segundos, razón por la que el sentido de los puntos resolutivos debe ser necesariamente consecuencia de los razonamientos plasmados en los considerandos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/91. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.