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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221175
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 294

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EL RECURRENTE DEBE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO PARA QUE PROCEDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 294

Precedentes

Revisión fiscal 11/91. Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Hidalgo. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Revisión fiscal 10/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 694.
Registro digital (IUS): 221175