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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 294
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EL RECURRENTE DEBE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 294
Para que el recurso de revisión fiscal sea procedente, es necesario que el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, siendo insuficiente la simple manifestación en el sentido de que se reúnen tales requisitos, sin señalar en cuál de las hipótesis contempladas en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se ubica, pues la calificación a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito sobre la importancia y trascendencia del asunto, debe hacerse con base en las razones expresadas por la autoridad recurrente, dado que el tribunal no puede substituirse a la autoridad administrativa recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/91. Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Hidalgo. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Revisión fiscal 10/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 694.