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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 294
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEBE ESTABLECERSE CON PRECISION EL SUPUESTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN QUE SE APOYA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 294
La autoridad recurrente debe establecer con precisión la causa especificada por la que se promueve el recurso; pero además, debe dar las razones y motivos del por qué estima que encuadra en alguno de los supuestos del artículo 248 del Código Fiscal; porque, de no hacerlo, se dejaría a la contraria en estado de indefensión al no poder combatir los argumentos que tienden a demostrar la procedencia del recurso, sin que el Tribunal Colegiado revisor pueda en forma oficiosa calificar la procedencia del recurso con base en las constancias de autos; pues ello significaría una indebida substitución de una de las partes en perjuicio de la otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/91. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Hidalgo. 27 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.