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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221177
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 295

REVISION, CORRESPONDE INTERPONER EL RECURSO DE, AL QUEJOSO CUANDO SE DESECHO LA DEMANDA DE AMPARO Y EL JUEZ FEDERAL NO HIZO PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL AUTORIZADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 295

Precedentes

Improcedencia 129/91. Juan Antonio Morales Jiménez. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Reclamación 5/89 (revisión 422/89). Roberto Reynoso Bernardino y coagraviados. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Registro digital (IUS): 221177