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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 296
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. PARA QUE SE DEMUESTRE MEDIANTE LA CONFESION DEL INCULPADO, DEBE SER VEROSIMIL Y REFLEJAR LOS HECHOS QUE SE ADMITAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 296
Cierto es que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, por medio de la confesión es susceptible demostrarse el cuerpo del delito de robo; sin embargo, uno de los atributos que debe reunir es la verosimilitud, según se desprende de lo que dispone el artículo 195, fracción V, del propio ordenamiento; y no puede considerarse que esta cualidad se materializa cuando el sujeto declara en forma vaga e imprecisa, aludiendo a hechos en general, sin realizar especificaciones que lleven al ánimo del juzgador la convicción de que se está haciendo referencia al hecho imputado. Dicho en otras palabras, no basta con que el inculpado acepte escuetamente haber incurrido en una conducta delictiva, sino ya sea por iniciativa propia o mediante el interrogatorio que en su caso y oportunidad formulen el Ministerio Público o la autoridad judicial, se deben obtener los detalles necesarios, con la mayor precisión posible respecto del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, lo que tiene una finalidad doblemente importante a saber: 1. Establecer la relación entre la denuncia o querella y 2. Colmar el imperativo del artículo 19 de la Constitución, que exige la constancia de estos datos en el auto de prisión preventiva, debiendo enfatizarse que una postura inversa volvería nugatorio el mandato constitucional por cuya rigurosa observancia el Poder Judicial tiene la elevada misión de velar con la mayor intransigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/91. Jorge Fernando Flores Benítez. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo en revisión 19/90. Angel Flores y Miguel Montes Guerrero. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Amparo en revisión 184/89. Adrián Flores Flores. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.