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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 299
SALARIO. LA FALTA DE PAGO DE SUS INCREMENTOS NO ES CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 299
Si el patrón no cubre los incrementos salariales, esto no constituye causal de rescisión impuntual al mismo, ni tampoco alguna de las análogas a que se refiere la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia, toda vez que no implica una circunstancia de igual manera grave y de consecuencias semejantes a las señaladas en el propio precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/91. José Luis Paz Hernández. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.