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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 300
SALARIOS VENCIDOS. LAPSO QUE DEBEN COMPRENDER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 300
Conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. En tal virtud, si el laudo establece condena líquida por el pago de dicha prestación y el patrón pone a disposición del actor el importe de la misma, debe entenderse que el patrón cumple con la condena, independientemente de que la base salarial para cuantificar los salarios caídos continúe sub judice, porque ello no es imputable al demandado y por ende no puede ser obligado a pagar salarios vencidos ya que el repetido artículo 48 señala que esa sanción sólo es aplicable cuando el patrón no paga la condena establecida.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 577/91. Norma Soledad León Morales. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 8407/91. Mármoles Coyoacán, S.A. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Maximiano Lugo González.