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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 303
SEGURO SOCIAL. REQUERIMIENTOS DE PAGO PREVIOS A LA LIQUIDACION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 303
De conformidad con el artículo 17, primer párrafo, del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, cuando el patrón no hiciera el pago de cotizaciones obrero patronales en los términos y plazos que señala el artículo 3 de ese Reglamento, el Instituto formulará en su defecto la liquidación respectiva con los datos que tuviera o recabara al efecto. De lo anterior, se llega a la conclusión que el Instituto ni siquiera tiene la obligación de formular un requerimiento a los patrones para que presenten las liquidaciones omitidas, sino que está facultado, inclusive, para emitir en forma directa una liquidación provisional con los datos que tuviera o recabara; empero si se hace un requerimiento previo a la liquidación provisional, lejos de agraviar al patrón es una oportunidad adicional para que el mismo se corrija, antes de que el Instituto Mexicano del Seguro Social ejercite sus facultades de liquidación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/91. Constructora Tatsa, S. A. 16 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 282/91. La Industria Pavimentadora, S. A. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.