Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.288 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221187
- Clave de tesis
- I.3o.T.288 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 304
SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 304
Cuando un trabajador es incapacitado por haber sufrido un riesgo de trabajo, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, debe pagársele por todo el tiempo que subsista la incapacidad, el cien porciento de su salario sin que pueda exceder del máximo señalado en el grupo en el que está inscrito, ya que el período por el cual fue inhabilitado debe considerarse como cotizado para todos los efectos legales en favor del trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 37 de la propia ley; es decir, procede que se le reconozca la remuneración real y efectiva que estaría devengando de no haber sufrido el riesgo profesional, esto es, con los aumentos que obtenga su categoría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4353/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 276. (Amparo directo 4373/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.)