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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 307
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO CONCLUIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 307
Cuando se reclama la falta de emplazamiento al juicio generador del acto reclamado y de las constancias deducidas del mismo se desprende que éste ya concluyó, no es correcto sobreseer por falta de observancia del principio de definitividad que rige en la materia, pues en este supuesto al quejoso se le equipara a un tercero extraño al juicio, y así se aplica la excepción a dicho principio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/91. Pablo González de la Rosa. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.