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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221191
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 307

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIO AL QUEJOSO PARA QUE SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 307

Precedentes

Amparo directo 509/90. Ezequiel Osorio Rubio. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/94-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 107, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIÓ AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE PUEDAN INFERIR DEL ESTUDIO INTEGRAL DE AQUÉLLA."
Registro digital (IUS): 221191