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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 308
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO, CUANDO EXISTE UNA CUESTION DE COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 308
Cuando un Juez de Distrito, al dictar sentencia en la audiencia constitucional, estime que los actos reclamados son violatorios de las normas que rigen el procedimiento, que afectan las defensas del promovente y que, por ello, únicamente pueden reclamarse en el juicio de amparo directo contra la resolución definitiva, que también se reclama, es ilegal que decrete el sobreseimiento en el juicio, pues la razón aludida no constituye una causal de improcedencia, sino un problema de competencia, caso en el cual debe abstenerse de fallar el juicio y remitir las constancias al órgano competente, en los términos previstos por el artículo 49, en relación con el 44, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/91. Koamex Internacional, S. A. de C. V. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.