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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 309
SOCIEDADES MERCANTILES. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 309
De conformidad con los artículos 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la acción procesal que otorgan estos preceptos a los socios para solicitar del juez que corresponda, haga la convocatoria a asamblea general ordinaria, por no haberla realizado el administrador o los comisarios dentro del término de 15 días a partir del en que hayan recibido la solicitud, supone necesariamente que sean éstos los que han de ser demandados y debe corrérseles traslado de tal demanda formulada por el socio requirente, dado que la obligación de hacer esas convocatorias por dichos órganos de la sociedad, deriva precisamente del cargo y de que la ley expresamente lo establece en los artículos 183 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1781/88. Ignacio Urquiza. 29 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Neófito López Ramos.