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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 309
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. A TRAVES DE ELLA NO PUEDEN DECIDIRSE CUESTIONES PROPIAS DE DIVERSO MEDIO DE IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 309
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja se reduce a los conceptos de violación y en su caso, a los agravios omitidos o mal expresados; en consecuencia, a través de ella no se pueden decidir cuestiones que deben ser materia de diverso medio de impugnación y por tanto es improcedente relevar al interesado en la obligación de promoverlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/91. Francisco Cuautle Aca y otros. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Andrés Fierro García.