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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 309
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. EN QUE CONSISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 309
Si bien de conformidad con el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, en las materias civil y administrativa debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, cuando se advierte que en su contra ha habido una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, tal suplencia sólo faculta a la potestad federal a perfeccionar los conceptos de violación o los agravios, o incluso a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos o los agravios que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad, pero no puede liberar al quejoso de demostrar aquello que sólo a él le corresponde justificar como es su interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/91. Sucesión intestamentaria a bienes de Antonio Fernández Guerra. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.