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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221196
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 310

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO OBLIGA AL JUEZ DE DISTRITO A CONCEDER EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 310

Precedentes

Amparo en revisión 36/91. Herick Felipe Zuzunaga Alba. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Amparo en revisión 143/89. Jesús Broca jiménez. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 643.
Registro digital (IUS): 221196