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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 310
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 BIS, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 310
La interpretación sistemática de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo con las otras fracciones, permite concluir que la misma se aplica por exclusión; es decir, si las demás fracciones particularmente la II, III y IV de dicho precepto, aluden a las materias penal, agraria y laboral, resulta lógico concluir que la fracción de que se trata se refiere a las materias civil, lato sensu (civil, mercantil y familiar) y administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/91. Guadalupe Morales Campos. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.