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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 310
SUSPENSION, AUDIENCIA INCIDENTAL DE. ES IMPROCEDENTE SU DIFERIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 310
Del primer párrafo del artículo 131 y del penúltimo párrafo del artículo 136, ambos de la Ley de Amparo, se advierte que el incidente de suspensión está regido por el principio de celeridad, por lo que la audiencia incidental debe celebrarse dentro de un plazo de setenta y dos horas, con o sin informes, de ahí la imposibilidad de conocer el diferimiento de la audiencia, pues aun cuando las partes no tengan conocimiento de los informes previos, esto no los deja en estado de indefensión, ya que en términos de lo establecido por el último artículo citado, tienen la posibilidad de objetar en cualquier tiempo el contenido de tales informes, considerándose como hecho superviviente la demostración de su falsedad, y de justificarse, podrá modificarse o revocarse la interlocutoria emitida por el juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/91. José Domingo Toxqui Toxqui. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Incidente en revisión 408/88. Juan Copalcua Lira. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Incidente en revisión 236/88. Odilón García Vélez y otros. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.