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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2010 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 311
SUSPENSION. BASE SALARIAL PARA CUANTIFICAR Y GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 311
Para cuantificar el importe de los seis meses de salario por los que la autoridad niega la suspensión en el amparo directo, debe tomarse como base el salario determinado en el laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 241/90. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2010 en que participó el presente criterio.