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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2010 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221199
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 311

SUSPENSION. BASE SALARIAL PARA CUANTIFICAR Y GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 311

Precedentes

Queja 241/90. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 221199