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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 313
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, LA MUERTE DE UNA DE LAS PARTES ES UNA CAUSA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 313
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no establece que el fallecimiento de una de las partes sea una causa de suspensión del procedimiento, a diferencia de los que ocurre con los artículos 365 y 369 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, así debe considerarse atentos al principio de equidad. Ahora bien, a virtud de esta circunstancia la suspensión opera de pleno derecho, es decir, el juicio queda en suspenso a petición de parte o sin ella, con proveído expreso o sin él, pues resulta inconcuso que al fallecer uno de los litigantes, las partes en el juicio no están cabal ni legalmente integradas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/91. Avril Maie Forsyth Mac Quarre. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo directo 311/89. María Peregrina Castillo López de Lozano. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre.