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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 315
SUSPENSION IMPROCEDENTE UNA VEZ DECRETADO EL ARRAIGO DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 315
El artículo 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, establece que en todo lo previsto en contravención a lo dispuesto de pagos y convenio preventivo, se aplicarán las normas de la quiebra y del convenio en la misma, siempre que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos. Esto quiere decir que si el artículo 87 de la aludida Ley, decreta el arraigo de las personas que se mencionan en la quiebra, esta misma disposición resulta aplicable al procedimiento de suspensión de pagos. Por tanto, una vez decretado el arraigo de que se trata en el procedimiento de suspensión de pagos, no le es dable al juez de Distrito, conceder la suspensión del acto reclamado en relación al arraigo para que éste no se lleve a cabo, porque quedaría sin materia el amparo promovido en contravención a lo dispuesto en la última parte del artículo 124 de la Ley de Amparo; puesto que si el acto reclamado es precisamente el relativo a que no se ausenten los afectados con la medida restrictiva, al otorgarse dicha suspensión en tal forma que suspenda los efectos de la misma, la controversia constitucional no tendría objeto. Por otra parte, con la negativa de conceder la suspensión provisional no se causa a los agraviados daños de difícil reparación, puesto que se puede obtener la autorización correspondiente para ausentarse del lugar del juicio de parte del juez natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1545/87. José María Abascal Zamora y Juan Manuel Díaz Barreiro Letcher. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.