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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 317
TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA, APLICACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES INFERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 317
Aunque el criterio del Tribunal Colegiado en que apoyó su determinación el a quo no constituye jurisprudencia obligatoria, bien puede servir de sustentación a las sentencias de otros tribunales, ya que no existe ningún precepto legal que impida a los jueces normar su criterio con los precedentes de un Tribunal Colegiado, además de que es un principio generalmente aceptado el de que los tribunales deben adecuar su criterio al de los de mayor jerarquía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 113/91. Rosa Elena Rodríguez Campa. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Jacobo López Ceniceros.
Amparo en revisión 59/91. Alberto Tirado Collar. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Ardón Ruiz Miranda.
Octava Época, Tomo VIII-Julio, página 227.
Amparo en revisión 162/90. Compañía Distribución y Venta, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Octava Epoca: Tomo VII-Enero, página 504.