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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 318
TESTIGOS. DEBE DESESTIMARSE SU DICHO CUANDO ACEPTAN EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA QUE TIENEN INTERES EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 318
A fin de que una prueba testimonial tenga eficacia para acreditar los hechos que a través de ella se pretenden probar, es necesario que exista certidumbre e imparcialidad en el dicho de los testigos para que surta sus efectos; situación que no se da, cuando los propios declarantes en sus testimonios, aceptan en forma directa o indirecta que tienen interés en que alguna de las partes resulte vencedora en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/91. Amado Hermelindo Flores. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Amparo directo 411/88. Francisca Nava Nava. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, página 585).