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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 319
TIEMPO EXTRAORDINARIO. SU PAGO NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 319
Dado su carácter circunstancial, las horas extras no pueden formar parte del salario integrado, ya que constituyen una entidad propia dentro del derecho obrero, que se encuentra debidamente reglamentada en los artículos 66 y 67 de la ley de la materia; disposiciones éstas que hacen del trabajo extraordinario una labor distinta de la jornada legal, fijándose la remuneración de él, en un ciento por ciento más de la del trabajo ordinario. Por tanto, atendiendo al hecho de que las condenas deben hacerse con apoyo exclusivamente en el salario integrado, al no estar comprendidas dentro de él, las cantidades que un trabajador haya obtenido por concepto de horas extras, no deben ser tomadas en cuenta por la Junta al fijar el salario base de la condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/91. Aurelio A. Villegas González. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.