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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 319
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO. NO REQUIERE AGOTAR REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 319
En los casos donde un trabajador del Estado demanda el pago de aguinaldo y la dependencia respectiva alude a la improcedencia de esa prestación con base en que el reclamante no agotó el procedimiento administrativo previsto en el decreto que anualmente expide el Ejecutivo Federal, ello no es un requisito de procedibilidad, porque es una prestación legal prevista en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y además en dicho decreto sólo se prevén los lineamientos presupuestales a que deben sujetarse las dependencias oficiales; por lo que debe declararse apegada a derecho la conclusión de la sala responsable, al condenar a esa prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1631/91. Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 1931/91. Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.