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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 319
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACION POR FALTAS DE LOS, CASO EN QUE ES INNECESARIA LA DECLARACION DE TESTIGOS DE CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 319
Es verdad que el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre otros requisitos estatuye, que cuando se le practique a un empleado el acta de investigación administrativa, se hagan constar las declaraciones de los testigos de cargo; pero también lo es que si en esa averiguación el trabajador reconoce la falta de probidad y honradez que le imputa el titular, en términos del numeral 46, fracción V, inciso A), del mencionado ordenamiento legal, ya no es necesario que en ella rindan sus atestes los referidos testigos pues esto sólo es inevitable si el trabajador niega las causales de rescisión que se le atribuyen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4415/91. Ernesto Gómez Fortiz. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 8025/88. Mario Marín Cruz. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.